SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Expresa además que; a) El 11 de noviembre de 2004, la Juez de Sentencia de Quillacollo, declaró probada la excepción de prescripción con relación al delito de abuso de confianza y probada la excepción de prejudicialidad con relación al delito de apropiación indebida, el mencionado Auto es apelado por ambas partes; b) El 9 de noviembre de 2007, la Sala Penal Tercera emitió el Auto de Vista correspondiente después de tres años, declarando la procedencia del recurso  interpuesto por los querellantes y revocando el Auto de 11 de noviembre de 2004, sólo en la parte que declaró probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo la prosecución del proceso, esto en infracción de lo dispuesto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal que establece el plazo de diez días para la emisión de la resolución correspondiente; c) El fecha 15 de abril de 2009, se solicitó, explicación complementación y enmienda respecto de la Resolución 13/09 de  2 de marzo de 2009, lo que mereció  la emisión del Auto de 16 de abril de 2009, que no cuenta con la debida fundamentación; d) Los Vocales demandados en el Auto de Vista 13/09, arbitrariamente y de manera impropia hacen referencia a la SC 101/2001 dando a entender que la retardación seria atribuible al accionante y que además este extremo se sustentaría sin prueba alguna, que los Vocales demandados afirmaron ilegalmente que el tiempo transcurrido entre el Auto de 11 de noviembre de 2004, hasta el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, no puede ser considerado a efectos de la extinción de la acción penal; e) Indicando en consecuencia, que con la dictación de la Resolución que motivó el recurso se habría vulnerado a la vez  los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” y al no interpretar objetivamente los arts. 308.  4 y 27 inc. 10) del CPP en lo que respecta a la extinción de la acción penal se ha vulnerado el derecho a una justicia sin dilaciones; f) Al respecto señala que tampoco existe la debida, necesaria e inexcusable fundamentación en las Resoluciones que motivan la acción tutelar y que la normativa vigente exige a toda autoridad; y, g) En consecuencia interpone su acción tutelar contra de las Resoluciones  13/09 y la de 16 de abril de 2009, pidiendo la nulidad de ambos Autos.