SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3.1

III.3.1  Que el Auto impugnado se dictó el 2 de marzo de 2009, mismo que fue notificado mediante cédula el 10 marzo de 2009, posteriormente frente a la nulidad de notificación, se notificó nuevamente en el domicilio procesal del accionante el 14 de abril de 2009, luego se presentó complementación y enmienda  el 15 del mismo mes y año, recurso que es resuelto el 16 del mismo mes y año y notificada el 27 de abril de 2009.

Consiguientemente,  existe falta de inmediatez  en la interposición de la acción  de amparo,  en el entendido de que el Auto 13/09 impugnado, se notificó el 14 de abril y si bien luego se interpuso complementación y enmienda; empero la misma señaló que “por lo que no existiendo nada que complementar explicar o enmendar, se confirma la resolución No 13/09”.

En este sentido corresponde aplicar la línea establecida en el punto III.2 de Fundamentos del presente fallo, respecto del computo del plazo para la interposición de la presente acción tutelar, ya que la enmienda y complementación  en el caso concreto  no modificó el computo  y el amparo  se presentó  el 20 de octubre de 2009, es decir 6 meses y 6 días después. Aspecto que no permite ingresar al fondo del recurso por la problemática planteada.