SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012

Fecha: 14-May-2012

III.1.  Naturaleza jurídica  de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos  fundamentales de las personas,  establecida en el art. 128  de la CPE, y procede “… contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona  individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

A su vez el art. 129 de la misma CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional  se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o  autoridad competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.