SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012

Fecha: 14-May-2012

deniega

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de diciembre de 2009, corriente de fs. 68 a 69, por la que deniega la acción con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de Sentencia de Quillacollo aplicando el art. 309 del CPP, al declarar probada la excepción de prejudicialidad dispuso la suspensión del trámite del proceso penal iniciado por Luís Oni Torrez Goméz y Mario Freddy López Prada contra el accionante, que dicha suspensión sería hasta que el excepcionante presente la Resolución del proceso extra penal que corresponda; 2) Al efecto deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 32 del CPP, referida a la suspensión del término de la prescripción que en su inc. 2 indica: Que dicha suspensión de prescripción permanecerá  hasta que se presente el fallo del proceso extra penal; y, 3) Que la suspensión del trámite del proceso penal dispuesto por la Juez de Sentencia al haber sido declara probada la excepción de prejudicialidad estuvo vigente hasta el 9 de noviembre de 2007, fecha en la cual los Vocales de la Sala Penal Tercera pronunciaron el Auto de Vista respecto del recurso de apelación incidental interpuesto por los querellantes contra el Auto de 11 de noviembre de 2004, a partir del cual debe comenzar nuevamente el computo del plazo de duración máxima del proceso penal en su trámite y no antes como se pretende, computo en el que deberá tomarse  en cuenta  el tiempo ya transcurrido, tal cual dispone el segundo párrafo del art. 133 del CPP que dice:  “Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando desaparezca éstas el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido”.