SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca elevan informe ante el Tribunal de garantías mediante informe escrito presentado a Secretaría el cual cursa de fs. 64 a 66, indicando: i) El Auto de Vista 13/09, tiene su base en la ratio decidendi  de la SC 101/04, expresando que la extinción de la acción será posible si se demuestra que la dilación del proceso mas allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público no procediendo la extinción cuando la dilación sea atribuible a la conducta del imputado; ii) Como antecedente citan que el imputado Julio Humberto Valenzuela planteó el incidente de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de abuso de confianza, excepción de cosa juzgada, falta de acción, excepción de litis pendencia y prejudicialidad; en la que se declara probada la excepción de prescripción con referencia al delito de abuso de confianza y la excepción de prejudicialidad con relación al delito de apropiación indebida. A esta circunstancia se consideró las vacaciones judiciales de las gestiones 2005, 2006 y 2007, aclaran que en relación a los incidentes planteados fueron apelados y la tramitación de los mismos, por la carga procesal de la Sala Penal Tercera demoró tres años, causa de la interposición del incidente de prejudicialidad; y, iii) Que el Auto de Vista contiene la fundamentación necesaria basada no solamente en el procedimiento penal sino en la jurisprudencia vinculante, señalándose que el imputado fue quien demoró la tramitación del proceso, haciendo cita del art. 32. 2 del CPP que indica que mientras este pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas se suspende el término de la prescripción.