SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Resolución de 15 de marzo de 2008, dictada por la Jueza de Sentencia de Quillacollo, mediante la cual se declara la extinción de la acción penal instaurada por Luís Oni Tórrez Gómez y Mario López Prada contra Julio Humberto Valenzuela Gonzales por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 345 del CP, no así con referencia al delito de abuso de confianza que ya fue declarado extinguido por prescripción mediante Resolución de 11 de noviembre de 2004, disponiéndose en previsión a lo dispuesto por los arts. 133 y 5 del CPP el archivo de obrados ordenándose la suspensión de la audiencia de juicio oral señalado para el 10 de abril de 2008. Esto con el argumento de que se habría operado la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y que la dilación en la tramitación de la causa no es imputable al encausado que de manera constante habría estado en estrados procurando dinamizando la acción y que por lo tanto sería de aplicación el art. 133 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).