SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Por otra parte afirma que, la Resolución Rectoral 546/11 no establecía ninguna causa que justifique su despido, el cual debió ser efectuado a través de un procedimiento ante la máxima autoridad universitaria como es el Consejo Universitario; por cuanto la actividad de la docencia universitaria en la UMSS se rige por su Estatuto Orgánico, cuyo Título IX contempla los procesos universitarios, regulado a su vez por el Reglamento General de la Docencia; que en su art. 1 establece entre otras cosas la permanencia y retiro de los docentes de la UMSS y, el art. 109 establece clara y taxativamente que; “las funciones del docente concluyen: a) por destitución, previo proceso; b) Por efecto de la evaluación periódica en cumplimiento a los arts. 26-28 y 102 del presente reglamento; c) por las causales contempladas en la Ley General del Trabajo; d) por expiración del plazo en los casos de docentes extraordinarios; y, e) por renuncia”; otra normativa vigente que regula esta actividad es el Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, precepto que en su art. 81 previene textualmente que: “El docente será removido de su cargo: 1) Por destitución previo proceso, con resolución ejecutoriada del Honorable Consejo Universitario; 2) Por resolución del Honorable Consejo Facultativo, por efecto de una evaluación periódica continua negativa; y, 3) Por las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y en disposiciones universitarias”.

Finalmente manifiesta, que ante estas ilegalidades consumadas por el Rector de la UMSS, recurrió al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado y solicitando su reincorporación, entidad que dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, emite la conminatoria de restitución a su fuente de trabajo más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan, conminatoria que no obstante de ser notificada al Rector de la UMSS el 27 de octubre de 2011, no fue cumplida.