SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012

Fecha: 14-May-2012

b)

Finalmente, en su art. 49.III, se tiene que, el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; b) En ese mismo orden de protección constitucional al derecho al trabajo, el DS 28699, ratificó entre otras normas la vigencia plena de los principios del derecho laboral, estableciendo en su art. 10.I modificado por el DS 0495, la opción que tiene el trabajador de solicitar su reincorporación cuando sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), recurriendo a este objeto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; conminatoria de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y únicamente impugnable en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución de acuerdo al parágrafo V del DS 0495, que determina que la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, concordante con el art. 3 de la RM 868/10 de 26 de octubre; por lo que no corresponde el reclamo de la parte accionada que solicita la improcedencia de la presente acción por subsidiariedad; c) Ingresando al fondo corresponde señalar que en el caso, se tiene claramente acreditado que la accionante pone en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo, su despido injustificado; autoridad que previo los trámites de rigor dispuso mediante conminatoria de 24 de octubre de 2011, que la entidad demandada proceda a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación, conminatoria con la que se notifica a la UMSS el 27 de octubre del mismo año; por consiguiente, en cumplimiento a este plazo y lo señalado en las disposiciones legales citadas precedentemente, la parte demanda debía reincorporar a la demandante en esas cuarenta y ocho horas posteriores a su original fuente de trabajo, y los reclamos alegados por falta de cumplimiento de formalidades y reglamentos en el proceso de contratación de la ahora accionante, la entidad demandada tiene la vía judicial para impugnar la conminatoria de 24 de octubre de 2011; y, d) En tal sentido, éste Tribunal de garantías no ha encontrado en los antecedentes, ni lo informado en audiencia, que la parte demandada hubiere cumplido con la conminatoria de reincorporación, por lo que corresponde otorgar la tutela.