SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012

Fecha: 14-May-2012

I.2.1. Ratificación  de la acción

La accionante mediante su abogado ratificó la presente acción en todos sus términos, puntualizando con el derecho a la réplica, que en los planes operativos anuales que acompaña, claramente consta que su patrocinada estaba contemplada en los mismos durante las gestiones 2009 a 2012, con un contrato de plazo indefinido por lo tanto no se puede decir que no cumplía con esta situación.

Por otra parte, en cuanto al hecho afirmado por la parte demandada, en sentido de que no se agotaron las instancias pertinentes antes de acudir a la acción de amparo constitucional, refirió que el Decreto Supremo (DS) 0495 tiene una parte fundamental que abre la tutela constitucional en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, quien podrá recurrir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde una vez se constate el despido injustificado, conminará al empleador a la reincorporación inmediata y ante su incumplimiento, se deberá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomando en cuenta la inmediatez y protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral, por lo que considera que agotó las instancias administrativas pertinentes quedando abierta la vía constitucional al no tener respuesta a la petición de reincorporación presentada a la UMSS; más al contrario, se siguen lesionando los derechos constitucionales como a la estabilidad laboral de su patrocinada al no tomarse en cuenta las disposiciones del referido Decreto Supremo.