SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012

Fecha: 14-May-2012

concediendo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 72 a 74 vta., concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo que la institución demandada dé cumplimiento inmediato a la conminatoria de 24 de octubre de 2011, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, en los términos que en ella se exponen, sin costas por ser excusable, fundando su Resolución en lo siguiente: a) La Ley Suprema del ordenamiento jurídico en su art. 46 determina que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Por su parte el art. 48 de la citada Norma establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.