SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Mediante informe escrito, Magdalena Fernández Gutiérrez, abogada y apoderada de la autoridad demandada, señaló lo siguiente: i) Mediante Resolución Rectoral 141/09 se designó como Docente Investigadora de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación a María del Rosario Aro Arispe, asignada al Departamento de Evaluación a partir del 4 de febrero del mismo año, en tanto, no haya una disposición en contrario; designación efectuada sin cumplir con las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del Reglamento de la Docencia Universitaria y sin tomar en cuenta que para ingresar a la docencia extraordinaria el postulante requiere rendir y aprobar un concurso de méritos y la presentación de su plan global, situación que no aconteció con la ahora accionante cuyo ingreso se efectivizó con una Resolución Rectoral, por tanto mediante Resolución 546/11, el actual Rector dispuso dejar sin efecto la Resolución Rectoral 141/09 que designó a docentes investigadores de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación; ii) La accionante no es, ni ha sido docente universitaria, no cuenta con ninguna carga horaria a su favor, no tiene ningún trabajo de producción intelectual, por lo que no justificaba su permanencia en el cargo, lo que es peor, no se justificaba el salario mensual que percibía porque no dictaba materia alguna en la UMSS, requisito indispensable para el ejercicio de la investigación, nombramiento que a través de la Resolución Rectoral referida era de carácter temporal, tal como la misma lo establece en la parte final: “En tanto no haya disposición contraria”; iii) La accionante, señala que su despido es injustificado, ya que el mismo debió efectuarse a través de un proceso y un procedimiento ante la máxima autoridad universitaria como es el Consejo Universitario, razonamiento que “cae por su propio peso”, porque este procedimiento se aplica a los Docentes Investigadores que cumplen, con todos los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico de la UMSS, lo que no ocurre en su caso porque su designación era temporal al no cumplir con la normativa interna; iv) Es verdad que existe una Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ordena la reincorporación de la demandante, pero ésta fue emitida sin fundamentación legal alguna, pues el inspector a cargo no efectuó la valoración precisa que ameritaba el caso, sumándose a ello que la UMSS no puede reincorporar a un trabajador que no cumplió con el fin para el que fue designado, además de haber cesado en forma legal en sus funciones; y, v) En el caso, la accionante no ha agotado las instancias correspondientes para el reclamo de sus derechos supuestamente conculcados, es decir no ha demandado su reincorporación laboral ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del supuesto despido que resulta ser la Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por lo que estando la acción de amparo constitucional sujeta al principio de subsidiariedad solicita se deniegue la presente acción entre tanto no se agoten las vías correspondientes.