SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo del año en curso, se celebró audiencia de medidas cautelares, en cuyo actuado se dispuso su detención preventiva y estando a derecho en la misma audiencia interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se remita actuados dentro del plazo que instituye esta norma.
Refiere que, al no haberse efectuado la remisión solicitada, mediante memorial de 5 de marzo de 2012, reiteró la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas conforme señala el art. 251 del CPP; sin embargo hasta la fecha pese haber trascurrido más de “78” horas de haber interpuesto su recurso de apelación, la autoridad recurrida no remitió los actuados pertinentes, dilatando de manera injusta su situación jurídica y restringiendo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- OTORGO”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- las actuaciones pertinentes serán remitidas
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR