SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2012
Fecha: 18-May-2012
las actuaciones pertinentes serán remitidas
Precepto legal de cuya interpretación se infiere que este medio de impugnación está circunscrito exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares dentro de este contexto normativo la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, sostuvo: ”… El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”.
De este antecedente se advierte que este medio de impugnación considerado como un mecanismo idóneo y eficaz que garantiza el derecho a la doble instancia consagrado en el art. 180.II de la CPE, no puede ser objeto de dilaciones que tiendan a prolongar la definición de la situación jurídica del imputado; siendo imperativo en estos casos cumplir con los plazos previstos por la norma adjetiva penal. Bajo ese entendimiento cuyos hechos fácticos son similares a la problemática que motiva la presente acción tutelar; la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, precisó: ”Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- OTORGO”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- las actuaciones pertinentes serán remitidas
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR