Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2012
Fecha: 18-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto no se remitió actuados relativos a su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que dispuso su detención preventiva dentro las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- OTORGO”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- las actuaciones pertinentes serán remitidas
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR