Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2012
Fecha: 18-May-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 5 de marzo de 2012, el accionante, solicita a la autoridad jurisdiccional ahora demandada la remisión de actuados procesales producidos en la audiencia de medidas cautelares de 3 de marzo ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro las veinticuatro horas dando cumplimiento al art. 251 del CPP, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto en la misma audiencia (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- OTORGO”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- las actuaciones pertinentes serán remitidas
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR