SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Fecha: 18-May-2012
a)
Hermenegildo Rioja Macias, Director de la Unidad Educativa “Elena Arze”, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 30, señalando que: a) Si bien la acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, el accionante olvidó que previamente existirían otros medios idóneos para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente vulnerados como los de reclamo ante el Director Distrital y Director Departamental de Educación; b) Conforme a lo dispuesto por los arts. 78 y 79 de la Ley de Educación (LEd), denominada Avelino Siñani, Elizardo Pérez, los niveles administrativos educativos parten del maestro de aula, director de unidad educativa, director distrital, director departamental y finalmente Ministerio de Educación, siendo el canal regular de reclamos por ante el superior en grado y así sucesivamente hasta agotar la vía administrativa; c) El art. 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) señala que las personas que creyeren haber sido vulnerados en sus derechos pueden acudir en reclamo de éstas como prevé dicha norma, así mismo el art. 16 de la misma norma establece los derechos de los administrados, entre los cuales se encuentra el de petición y la obligación de las autoridades administrativas de resolver dicha petición en forma fundamentada, procedimiento que era el que correspondía, si el accionante se sentía agraviado para lograr la restitución de los derechos supuestamente vulnerados de su hija; d) La exposición es confusa y contradictoria al omitir señalar el accionante, a que curso o grado se refiere, seria el tercer grado o primero medio en el anterior sistema; asimismo, el accionante asevera haber recibido información que se inscribiría a 200 alumnos y que luego le habrían informado que sólo inscribirían a 120 alumnos, para luego afirmar que el día de la inscripción como Director habría repartido fichas en contravención a la información que habría recibido del SEDUCA, donde indica haber acudido en queja; y, e) No se sabe a ciencia cierta si el accionante realizó fila o no, ya que revisada la lista elaborado por los padres de familia, no figura el nombre de su hija, lo que también deviene en contradicciones y afirmaciones erróneas.