SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012

Fecha: 18-May-2012

denegó

Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la cual se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La educación en general es un derecho y un deber de todo boliviano, en particular es un derecho del niño o niña, que le permite el desarrollo integral de su persona sin discriminación alguna, como se desprende de las previsiones de los arts. 1 inc. 6) y 3 inc. 5) de la Ley de Reforma Educativa (LRE) y 3 y 112 del Código del Niño y Niña y Adolecente (CNNA); 2) La Resolución 010/2011, del Ministerio de Educación establece en su art. 29.- “(Matriculación, en Áreas de Población Concentrada) I. El número recomendado de estudiantes por curso en Unidades Educativas Fiscales ubicadas en áreas de población concentrada en Educación inicial en Familia Comunitaria Escolarizada es de 20 como mínimo y 35 como máximo. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva es de 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo; II. La Directora o director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de estudiantes según la capacidad de la infraestructura y de su equipamiento.”; y, 3) En mérito a la Resolución Ministerial, línea jurisprudencial a la que se hace referencia y en función a los antecedentes puestos a consideración, se evidencia que el Director de la Unidad Educativa, “Elena Arze”, al haber negado la inscripción de la menor, no ha vulnerado su derecho de acceso a la educación.