SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012

Fecha: 18-May-2012

III.4. Análisis del caso

En consecuencia, tenemos que la educación es de concepto amplio, por un lado es un fin del Estado el garantizar el acceso a esta para todos los bolivianos en condición de igualdad y sin discriminación, como también es un derecho individual y exigible; asimismo, una obligación para los padres el de proveer ésta a sus hijas o hijos, y finalmente es obligatoria hasta por lo menos el bachillerato.

Del análisis del proceso, según el informe y documentación presentada por la autoridad demandada sólo existían 162 alumnos inscritos en las listas elaboradas por los padres de familia conforme se determinó en reunión de Directores de varias Unidades Educativas con mayor afluencia estudiantil conforme se halla descrito en las Conclusiones punto II.1, no figurando en ellas el nombre de la hija del accionante, quien no acudió al establecimiento educativo dentro el plazo correspondiente a inscribir a su hija.

No se evidencia de manera alguna que el accionante haya hecho reclamo alguno ante el propio Director del establecimiento educativo, acudiendo de manera directa a la acción de amparo constitucional, concurriendo así el principio de subsidiariedad, en su caso debió poner en conocimiento del Director accionado lo ocurrido, para que éste pueda resolver el caso, y con carácter excepcional en caso de continuar los supuestos derechos vulnerados; toda vez de emerger un daño irreparable que sea previsible en el caso de dilatar la inscripción a tiempo de acudir a autoridades superiores tomando en cuenta el pronto inicio de clases, recién debió acudir el accionante ante la jurisdicción constitucional, concluyendo con ello que con la determinación asumida por el ahora demandado no se ha lesionado el derecho a la educación.

Consecuentemente, no es el único padre de familia que no ha podido inscribir a su hija en dicha Unidad Educativa que tiene una excesiva demanda; empero, por las condiciones físicas de infraestructura y equipamiento no tiene mayor capacidad, debiendo respetar la inscripción automática de los alumnos antiguos y únicamente inscribir alumnos nuevos dentro de sus capacidades y conforme las determinaciones de los Directores y padres de familia, en caso de conceder la tutela, dicha situación causaría un verdadero caos, ya que cualquier padre de familia tendría el mismo derecho con base ilegal precedente, que pudiera generarse colapsando el colegio y actuando en desmedro de los derechos y garantías de los demás padres de familia que hicieron filas y accedieron a las fichas previamente elaborados por los propios padres de familia.