SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Fecha: 18-May-2012
III.3. Marco normativo constitucional y la Ley de Educación
El art. 77.I de la CPE, establece: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, al respecto, debe considerarse que aunque dicho aspecto se encuentre reconocido en el texto constitucional, se debe considerar también la normativa especifica respecto a la educación para el ejercicio de dicho derecho, así los arts. 78 y 79 de la LEd, señala que los niveles administrativos educativos parten del maestro de aula, director de unidad educativa como director departamental y finalmente Ministerio de Educación; asimismo, en caso de existir controversia el art. 11 de la LPA, señala: “I. Toda persona individual o colectiva, publica o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legitimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda”. Ahora la educación no solamente, tiene el dimensionamiento de un fin del Estado de garantizar el acceso a la educación, o como un derecho individual y social exigible, sino que además se establece dentro del régimen familiar, en el art. 64.I de donde señala que es un deber de los conyugues o convivientes el de proveer a sus hijas o hijos, sus principales necesidades, entre ellas la de educación.