SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012

Fecha: 18-May-2012

III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional

En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdiccional donde se tramita el proceso administrativo, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia, es decir, debe acudir en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta; empero, si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia, naturaleza y objeto.