SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su hija menor de 14 años de edad, no ha sido inscrita en la Unidad Educativa “Elena Arze”, pese a que hubiera estado en el número 167 de la lista para nuevos alumnos, además que le habían indicado que las plazas alcanzarían a 200 alumnos, pero días después el Director del mencionado colegio, ahora demandado, habría indicado que solamente inscribiría a 120 alumnos, con ese motivo y a fin de reclamar sobre esa discriminación sentó denuncia ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), donde le habrían manifestado que conforme indicó el Director del SEDUCA, no se permitirían filas, reservas, anotaciones anticipadas, ni plazas, aseverándole que una comisión de dicha institución se constituiría en la mencionada Unidad, al momento de la inscripción; sin embargo, el día de la inscripción el Director del colegio, había repartido fichas en franca contravención a lo manifestado por parte del aludido servicio.

Asegura que desde el 24 de enero del presente año, todos los días, ha tenido que suplicar al Director ahora demandado, que acceda a la inscripción, éste le manifestó de que habría dado preferencia a los de la “fila” y que la plaza era solamente para 120 alumnos, entonces volvió a denunciar ante el SEDUCA donde le señalaron que nada podían hacer, indicándole de que se dio preferencia a los que hicieron fila; conforme acredita el certificado médico, el accionante, tiene una enfermedad “indefinida” que no le permite estar en “filas” y debe utilizar medicamentos, y que su esposa por la crisis económica viajó a España en mayo de 2004; asimismo, que sus dos hijas mayores, cursaron satisfactoriamente con buenas notas y que por tradición, correspondería que el Director del mencionado colegio inscriba a su hija menor.