SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
El accionante, a través de su abogado, amplió los argumentos de su demanda indicando que: 1) La inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, sin que el empleador pueda despedirlos o rescindir el contrato de trabajo, en otras palabras se encuentra prohibido el despido; 2) La disposición legal que regulaba la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad era la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que no contaba con una reglamentación específica por lo que su aplicación protegía inclusive a la mujeres que incurrían en las causales de despido justificado; y, 3) La Constitución Política del Estado refiere que la inamovilidad laboral no sólo protege a la mujer sino que ahora, el padre también goza de ésta durante el mismo periodo; es decir, desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del problema jurídico planteado
- APROBAR