SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose presentado a la convocatoria pública nacional de 26 de mayo de 2006, para optar al cargo de Gerente de Redes, obtuvo la puntuación de 85/100, a cuya consecuencia, por Resolución 001/2006 de 5 de junio, fue designado Gerente de Red de Caraparí; posteriormente, el ahora demandado, el 16 del citado mes y año, lo designó Gerente de Salud de Caraparí, dependiente del Directorio Local de Salud (DILOS) X, esto en razón de haber cumplido satisfactoriamente sus funciones, posteriormente fue ratificado en dicho cargo, mediante Resolución DILOS Caraparí 001/08 de 25 de agosto de 2008; sin embargo, el demandado, desconociendo sus derechos legalmente adquiridos y consolidados, el 22 de octubre de 2009, agradeció sus servicios, a cuya consecuencia presentó, el 30 del mismo mes y año, memorial solicitando dejar sin efecto su destitución y haciendo conocer el estado de embarazo de su esposa.

El 4 de “octubre” de 2009, el demandado le respondió que, precautelando el derecho indiscutible que dicta el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), se le proporcionará, de acuerdo a su perfil profesional, un contrato prefectural, con las mismas características que tenía el anterior, en su condición de odontólogo, a partir de octubre hasta diciembre, y desde enero contará con un ítem TGN hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, aseverando que con ello se estará cumpliendo con lo estipulado en la Norma Fundamental.

La referida contestación es contraria a la Constitución Política del Estado por cuanto el Tribunal Constitucional señaló que la inamovilidad que establece la ley no sólo se refiere a la conservación del puesto de trabajo, sino a que debe conservar el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo, lo que en el caso de la propuesta no ocurre.