SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012

Fecha: 18-May-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 101 a 103 vta., por la que concedió la tutela, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) A los arts. 1 y 2 de la Ley 975, se suma otra de superior jerarquía que amplía el ámbito de protección a los padres y por ende de la familia, conforme señala el art. “72” de la CPE y es en base a esa proclamada igualad de derechos y obligaciones que se incorpora el art. 48.VI en la Norma Fundamental, dispone: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; 2) Por el certificado de matrimonio y médico presentados por el accionante, acreditan que su cónyuge lleva un embarazo de treinta semanas y cinco días, dato que permite establecer que al momento del despido y del traslado del cargo, la cónyuge tenía una gestación de más de cuatro meses; 3) El cambio del accionante del cargo de Gerente de Red a odontólogo, desmejoró su condición de trabajo, dado que de un cargo directivo se lo trasladó a una función de menor jerarquía, al cual no postuló, lo que implica que es un despido indirecto, más aún si no se mantiene su nivel salarial, poniendo en evidencia la infracción del aludido art. 48.VI, desprotegiendo a la familia conformada por los progenitores, que según los certificados exhibidos en audiencia, esta constituida por otros dos hijos menores de edad y además del no nacido aún; 4) No es válido el argumento que de acuerdo al SAFCI, aprobado por el DS 21601, no se reconoce la Gerencia de Red, por cuanto se convirtió en Coordinador de la Red de Servicios, lo que correspondía era que en caso de no existir el mismo cargo podía reubicarse al trabajador en otro equivalente a la gerencia, con el mismo nivel administrativo salarial, de manera que no se desmejore su condición laboral; 5) Existen los medios legales para el retiro cuando el funcionario incumple sus deberes como servidor público y éstos no fueron usados por la autoridad demandada que recurrió a la destitución primero, luego a la reubicación del funcionario no obstante la protección constitucional; y, 6) Todo lo analizado muestra de manera inobjetable que el cambio de nivel de funcionario y de puesto de trabajo constituyen actos ilegales que restringen y suprimen los derechos del actor reconocidos por los arts. 15, 18 y 46 de la Ley Fundamental, por lo que no existiendo otro medio o recurso legal para su protección inmediata, es viable la protección jurídica establecida en el art. 128 de la CPE.