SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Fecha: 18-May-2012
II.7.
II.7. En respuesta a la solicitud del accionante, el demandado, por escrito de 4 de “octubre” de 2009, indicó que de acuerdo al art. 11 del DS 29601 ya no se reconoce la Gerencia de Red sino al Coordinador de la Red de Servicio, resultando imposible e ilegal dejar sin efecto el memorando 1556/09; empero, teniendo reciente conocimiento del embarazo de su esposa, en aplicación del art. 48 de la CPE, “se le proporcionará de acuerdo a su perfil profesional un Contrato Prefectural, con las mismas características que tenía el anterior, sólo que ahora como dice su Título en Provisión Nacional inserto en su Currículo, será como Odontólogo a partir del mes de octubre hasta diciembre y desde enero contará con un Ítem TGN hasta que su hija/o cumpla el primer año de edad…” (sic) (fs. 15 a 16), en contraparte, el accionante, por memorial de 25 de noviembre de 2010, insistió se deje sin efecto del memorando de destitución (fs. 17 a 19), a cuya consecuencia el demandado volvió a reiterar la proposición efectuada en el memorial de 4 de “octubre” de 2009 (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del problema jurídico planteado
- APROBAR