SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012

Fecha: 18-May-2012

III.2. Análisis del problema jurídico planteado

Al respecto, de la ecografía obstétrica presentada en esta acción tutelar, se tiene que el 19 de enero de 2010, Isabel Condori Alfaro, contaba con un embarazo de 30 semanas y cinco días, de donde se infiere que a momento de la vinculación laboral de carácter indefinido entre el accionante y el SEDES Tarija; es decir, hasta antes del 22 de octubre de 2009, la esposa de aquél se encontraba en estado de gestación, a cuya consecuencia, conforme a las normas constitucionales, legales y las integrantes del bloque de constitucionalidad, ambos progenitores gozaban de los derechos inherentes a la maternidad; es decir, a la inamovilidad y estabilidad laboral, la no afectación de su salario ni de su ubicación en su puesto de trabajo.

Si bien es cierto que el demandado recién asumió conocimiento del embarazo de la cónyuge del agraviado, el 30 de octubre de 2009, a causa de la nota que envió el afectado pidiendo la restitución a su puesto de trabajo y se deje sin efecto el memorando 1556/09, la autoridad requerida, lejos de restituir la lesión causada al accionante, mediante nota de 4 de “octubre” de 2009 -nota que corresponde a noviembre, decidió mantener la desvinculación laboral, proponiendo al accionante otorgarle un contrato prefectural “con las mismas características que tenía el anterior” (sic), en su condición de odontólogo, a partir de octubre hasta diciembre de 2009, para que después, a partir de enero de la siguiente gestión, pueda ocupar un ítem TGN, hasta que su hijo en gestación cumpla un año de edad, argumentando que la decisión se sustentaba en la imposibilidad material de restituirlo al puesto que ejercía como Gerente de Red de Caraparí, en aplicación al art. 11 de DS 29601, que suprimió el mismo para crear otro en su lugar.

Con relación al Decreto Supremo aludido, cuyo objeto es el de establecer el Modelo de atención y de Gestión en Salud, en el marco de la SAFCI, cuya promulgación determinó la reestructuración en la fuente laboral del accionante -a decir del demandado- imposibilitando la restitución a su cargo como Gerente de Red, al haber sido sustituido por el de Coordinador de la Red de Servicios, es necesario concluir que si bien el puesto que ejercía el accionante pudo haber resultado afectado por la promulgación del referido Decreto Supremo, constituye obligación del servidor público demandado, a través de las instancias correspondientes, garantizar la estabilidad laboral del actor, en mérito a la protección que reconoce el Estado a los progenitores del concebido o niño menor a un año, ya sea mediante su reasignación a otra función que no implique su disminución salarial ni de jerarquía, por cuanto lo contrario significa lesión a sus derechos laborales, afectando directamente a la maternidad segura a la que debe acceder su pareja. En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente.