SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2012
Fecha: 18-May-2012
i)
Paúl Castellanos Zamora, a través de informe escrito, que consta de fs. 47 a 50, alegó: i) El cargo que desempeñaba el accionante desapareció merced a la reestructuración y a la implementación del nuevo modelo sanitario en Bolivia, denominado “Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural” (SAFCI), creado por el Decreto Supremo (DS) 29601 de 11 de junio de 2008, hecho que conlleva las siguientes consecuencias jurídicas fundamentales: a) El actor no tiene derechos adquiridos en el cargo en el que infundadamente pretende mantenerse, por cuanto ha habido una reestructuración substancial; b) Existe imposibilidad material de mantenerlo en su cargo de Gerente de Red, por cuanto dejó de existir desde junio de 2008, a cuya razón se procedió a normalizar su situación agradeciendo sus servicios; y, c) Como el accionante indica, el tercero interesado es Jimmy Pizarro, Coordinador de Red de los Servicios de Salud en Caraparí, cargo que con la nueva estructura mencionada depende orgánica y funcionalmente de la Prefectura del Departamento y es designado por el Director Técnico del SEDES, cargo que el accionante no podría ocupar dado que su esposa trabaja ya en el municipio de Caraparí; ii) Si bien, a consecuencia de la reestructuración, era materialmente imposible que continúe en la misma función, se le ofreció al accionante un contrato de odontólogo a partir de enero de 2010, con ítem del TGN que mejora su nivel y condición laboral, por cuanto deja atrás los contratos por tiempo limitado y más bien le otorgan estabilidad funcionaria y la oportunidad de ventajas de la carrera administrativa; y, iii) Por último solicita, se desestime la petición del amparo por ser manifiestamente improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del problema jurídico planteado
- APROBAR