SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Fecha: 18-May-2012
de tres días hábiles como máximo
La jurisprudencia constitucional Plurinacional ha establecido mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “Tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un termino brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal, para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR