Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Fecha: 18-May-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/12 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 15 a 19 vta., dictada por el Juez Octavo de Sentencia del departamento Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro el plazo de tres días conforme a la jurisprudencia de éste Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR