SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Fecha: 18-May-2012
denegó
El Juez Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/12 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 15 a 19 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, basándose en lo siguiente: 1) El accionante solicitó mediante memorial de 24 de febrero de 2012 la cesación de su detención preventiva, habiendo el Juez demandado providenciado la misma el 24 del mencionado mes y año, cumpliendo el plazo establecido por “el artículo 130 y 132 de la Ley 1970”; y, 2) Que la autoridad jurisdiccional violentó el principio de celeridad procesal, al haber señalado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de abril de 2012, después de cuarenta y siete días, pero que la providencia mediante la cual el Juez demandado fijó la fecha de audiencia, no es una resolución definitiva ya que contra esta providencia el Código de Procedimiento Penal, contempla el recurso de reposición, sin que el accionante hubiese utilizado dicho recurso, agotando las vías intraproceso, por lo que resuelve denegar la tutela constitucional solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR