SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante refiere que se halla recluido en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), por lo que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual le fue señalada para después de dos meses, siendo que la etapa investigativa dura seis meses, dando lugar a que se encuentre indebidamente recluido, perdiendo su trabajo y su familia por la retardación en el señalamiento de audiencia; asimismo, señala que si bien es cierto que el Juez demandado se encuentra en suplencia de otros juzgados; sin embargo, no es menos cierto que la norma procesal y la misma Constitución Política del Estado establece el principio de celeridad, más aún cuando se encuentra en riesgo la libertad.