SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante refiere que se halla recluido en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), por lo que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual le fue señalada para después de dos meses, siendo que la etapa investigativa dura seis meses, dando lugar a que se encuentre indebidamente recluido, perdiendo su trabajo y su familia por la retardación en el señalamiento de audiencia; asimismo, señala que si bien es cierto que el Juez demandado se encuentra en suplencia de otros juzgados; sin embargo, no es menos cierto que la norma procesal y la misma Constitución Política del Estado establece el principio de celeridad, más aún cuando se encuentra en riesgo la libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR