Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2012
Fecha: 18-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, que se vulnero sus derechos a la libertad y locomoción, ya que el Juez no señaló audiencia de cesación a su detención preventiva dentro las setenta y dos horas, sino después de cuarenta y siete días, sin ningún fundamento para ello. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR