SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: a) Al encontrarse de turno el 5 de febrero de 2012, se presentó la imputación formal por la autoridad fiscal en su despacho; b) señalo audiencia para considerar la situación procesal del imputado a horas 11:30, del día indicado precedentemente, en la que se planteó incidente sobre actividad procesal defectuosa, habiendo sido advertido de la falta de una hoja de la imputación formal; sin embargo, en apego a la ley se consulto al representante del Ministerio Público la inexistencia de esa foja si estaba completa o no, advertido de ello la autoridad fiscal señaló que faltaba una hoja; pero, mostrando el cuaderno de investigaciones evidenció que existe la imputación formal completa y exhibido al abogado de la defensa, quien manifestó de que se prosiga con la audiencia, dando consentimiento expreso, por lo que no es evidente que se impuso la continuidad de la audiencia; c) En la audiencia programada, la autoridad fiscal amplió y fundamentó la imputación formal efectuada contra el ahora representado, aclaró que el control jurisdiccional del caso se encuentra a cargo de Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, y con la aclaración que él conoció porque como ya se mencionó se encontraba de turno ese fin de semana; y, d) La apelación concedida se dispuso conforme al art. 251 del CPP, insinuándole al apelante proveer los recaudos necesarios para que pueda remitir el cuaderno de investigaciones y de control jurisdiccional al superior en grado, por lo que pide al Tribunal de garantías resuelva el caso conforme a derecho.
Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el 4 de febrero de 2012, presentó personalmente imputación formal completa con seis fojas, pero el día de la audiencia sucede que una hoja no estaba en el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones, estaba completa la imputación referida, por otro lado señaló que respecto a la aprehensión del imputado se dispuso conforme al art. 226 del CPP, porque existe una relación precisa de los elementos de convicción, por lo que pide que no se conceda la tutela de la acción de libertad impetrada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- 1º CONCEDER