SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de febrero de 2012, su representado se encuentra privado de libertad, como consecuencia de una ilegal audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz, habiendo interpuesto en la misma audiencia recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo hasta la fecha no se remitieron obrados ante el Tribunal de alzada, así como tampoco se tramitó bajo el principio de celeridad, incumpliendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la remisión al superior en grado debe ser en el plazo de veinticuatro horas.

Indica que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no cumplió con la aplicación objetiva de la ley al someterlo a un procesamiento indebido, colocándole en total estado de indefensión y restringiendo su derecho a la defensa al privarlo de su libertad, basando su decisión en una imputación presentada en forma incompleta, en la que falta una hoja, extremo denunciado en audiencia; sin embargo bajo el simple argumento que en el cuaderno de investigaciones supuestamente estaría completo, soslayó el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, y realizándose en forma indebida la audiencia de medidas cautelares, lo cual debe ser reparada por la justicia constitucional.

Por otra parte, añade que denunció la inexistencia del acta de audiencia y la correspondiente Resolución dictada por el Juez, en la cual se planteó nulidad por defecto absoluto por la vulneración al principio de certeza en la imputación formal, por ser incompleta en el acápite referido a la circunstanciada del hecho, ya que no se describió adecuadamente en concreto que se le atribuye a su persona de acuerdo con lo que determina el art. 302.3 del CPP, con  relación a los delitos calificados de estafa y estelionato con víctimas múltiples, toda vez que, se hace referencia en forma irreal de una transferencia de lote de terreno, realizado a favor de Eulogio Condori Layme, Franklin Flores y sus esposas, efectuando simplemente una trascripción de nombres, sin determinar cual el hecho ocasionado.

En otro orden, dice que el Fiscal de Materia codemandado incumplió con su obligación de formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y objetiva como estable los arts. 73 del CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), puesto que efectuó una imputación formal en su contra sin la debida fundamentación, no estableció la relación fáctica de la conducta que desplegó, ya que solo realizó una trascripción de nombres de los denunciantes sin precisar como supuestamente estafó en forma individual a los denunciantes, vulnerando así sus derechos.