SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012
Fecha: 24-May-2012
pronta, oportuna
En concordancia con la citada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental del ordenamiento jurídico nacional determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones”, (las negrillas nos corresponden) de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.
La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: “… impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo”.(así, las SSCC 0900/2010-R, 0384/2011 y 1739/2011-R entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- 1º CONCEDER