SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del estado y la ley. Con relación a este último aspecto, es preciso señalar que el sistema procesal penal a instituido a los jueces cautelares, los mismos que son los llamados a ejercer el control jurisdiccional dentro de la etapa de la investigación en un proceso penal, y precisamente, les corresponde a ellos, de manera inmediata, proteger los derechos y garantías constitucionales de quienes estuvieran sujetos a investigación o contra quienes hubiera recaído la imputación; en este caso, específicamente, sobre la protección que deba operarse por la presunta vulneración al derecho a la libertad física de las personas, producida al margen de los casos y formas establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley, o que tal afectación al derecho a la libertad no hubiera emanado por escrito de autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- 1º CONCEDER