SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la solicitud de señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por memorial de 30 de enero de 2012, por parte de la accionante, habiendo la Jueza demandada señalado audiencia para el 13 de marzo, vulnerando el principio de celeridad; 2) La autoridad demandada señaló que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y debido a la recarga procesal, señaló audiencia de acuerdo al rol del juzgado a su cargo; 3) Si bien la Jueza decretó en veinticuatro horas, pero el señalamiento de audiencia lo realizó para después de cuarenta días, hecho que a todas luces es demasiado dilatorio, vulnerando el principio de celeridad y el derecho a la libertad de la accionante; y, 4) Fundamenta su Resolución en las SSCC 0049/2010 y 0056/2011, que refieren de manera específica que la solicitud de cesación a la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, existiendo en estos casos la acción de libertad de pronto despacho, que busca acelerar los trámites cuando exista dilaciones indebidas afectando al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR