SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la solicitud de señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por memorial de 30 de enero de 2012, por parte de la accionante, habiendo la Jueza demandada señalado audiencia para el 13 de marzo, vulnerando el principio de celeridad; 2) La autoridad demandada señaló que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y debido a la recarga procesal, señaló audiencia de acuerdo al rol del juzgado a su cargo; 3) Si bien la Jueza decretó en veinticuatro horas, pero el señalamiento de audiencia lo realizó para después de cuarenta días, hecho que a todas luces es demasiado dilatorio, vulnerando el principio de celeridad y el derecho a la libertad de la accionante; y, 4) Fundamenta su Resolución en las SSCC 0049/2010 y 0056/2011, que refieren de manera específica que la solicitud de cesación a la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, existiendo en estos casos la acción de libertad de pronto despacho, que busca acelerar los trámites cuando exista dilaciones indebidas afectando al derecho a la libertad.