Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante, sostiene que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la protección oportuna, a la presunción de inocencia, a ser oída por una autoridad competente y al principio de celeridad, al señalar audiencia de cesación de la detención preventiva después de cuarenta días de haber solicitado la misma. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR