SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante a fs. 31 y vta., manifestando que: a) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal desde el 13 de enero de 2012, por existir acefalias en los juzgados instructores; y, b) Señaló también que se decretó el 31 de enero del año en curso, el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 13 de marzo de igual año, por la recarga procesal existente y conforme al rol de audiencias del juzgado a su cargo, por otro lado indicó que por la mañana lleva a cabo las audiencias del juzgado a su cargo y por las tardes del juzgado en suplencia, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR