Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por decreto de 31 de enero de 2012, por el cual la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo, señaló audiencia para el 13 de marzo de igual año, a horas 16:30, por lo que refiere el representante de la accionante, haberse vulnerado el principio de celeridad, por la dilación de más de cuarenta días en el señalamiento de la audiencia de cesación de medias cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR