SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

El abogado de los accionantes, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) Los accionantes fueron despedidos sin causa justificada, ni proceso previo, más aún en el caso de Florencio Oscar Alanoca Mamani quien gozaba del derecho del fuero sindical hasta enero de 2012; b) Frente a la conminatoria de reincorporación el SEDCAM de La Paz, presentó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado, pero no interpuso el recurso jerárquico correspondiente; vale decir que, la disposición de reincorporación emanada por autoridad administrativa ha causado estado; y, c) Tales retiros injustificados transgreden además el art. 11 del Decreto Supremo (DS), 28699 de 1 de mayo de 2006, que reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados, al igual que el DS 495 de 1 de mayo de 2010 que en su artículo único establece que el trabajador retirado injustamente podrá acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y previsión Social, indicando además que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, norma que introduce con claridad meridiana el derecho de los trabajadores a interponer acciones constitucionales.