SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Manifiestan que el 10 de octubre de 2011, el SEDCAM de La Paz, mediante memorandos prescindió de sus servicios debido a la restructuración administrativa, ante tales retiros injustificados, presentaron denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social solicitando ser reincorporados a su fuente laboral; consecuentemente se emitió el informe de reincorporación JDTLP 0801/11 de 19 de octubre de 2011, que estableció que el SEDCAM determinó injustificadamente la desvinculación laboral, apoyándose en un informe de presupuesto que sugería la modificación de la escala salarial y que no realizó ningún proceso contra los accionantes a pesar de que uno de ellos gozaba de fuero sindical. Es así, que el 24 del citado mes y año, el referido Ministerio emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación, notificando a las partes en la misma fecha. Pero cuando los accionantes se apersonaron al SEDCAM a efectos de reincorporarse, el encargado de Recursos Humanos, les indicó que su reincorporación estaba siendo objeto de análisis, por ello acudieron nuevamente al aludido Ministerio, solicitando la verificación de su reincorporación, mereciendo el informe V-007/2011 de 4 de noviembre, estableciendo la falta de reincorporación, con la respectiva imposición de multas.
El 7 de noviembre de 2011, el SEDCAM dio a conocer al Defensor del Pueblo memorandos de destitución por abandono de funciones que nunca fueron entregados a los accionantes, emitidos sin considerar que fueron los propios funcionarios del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social quienes constataron que no les permitieron el ejercicio de sus funciones.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De las reformas legales en materia laboral
- III.3. De la presunción de constitucionalidad y de la protección a los trabajadores
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 15