SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012
Fecha: 24-May-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 23/2012 de 27 de febrero, cursante de fs. 206 a 208, denegó la tutela, argumentando que: i) Los accionantes antes de activar la vía constitucional, debieron acudir en la reparación de sus derechos supuestamente lesionados al mismo proceso o a la instancia donde fueron presuntamente vulnerados, en su caso ante la autoridad responsable de haber emitido la Resolución de reincorporación para que su responsable haga ejecutar y cumplir su propia determinación; y, ii) En su caso a instancias superiores a estas, o en su defecto a la jurisdicción laboral, interponiendo la demanda de reincorporación y en la misma solicitar el cumplimiento de la Resolución Ministerial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De las reformas legales en materia laboral
- III.3. De la presunción de constitucionalidad y de la protección a los trabajadores
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 15