SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Mediante informe V-007/2011, la Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Ocupacional, informó al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que se entrevistó con el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SEDCAM, quien informó que los accionantes no fueron reincorporados y que la entidad que representa interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Además de haberse entrevistado con el Jefe de Recursos Humanos quien le señaló que no tenía ninguna orden para la reincorporación de los accionantes. Por tales antecedentes se evidenció que el SEDCAM no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 093/2011, procediendo en consecuencia la imposición de multas por infracción al SEDCAM de La Paz (fs. 105).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De las reformas legales en materia laboral
- III.3. De la presunción de constitucionalidad y de la protección a los trabajadores
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 15