SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012

Fecha: 29-May-2012

a)

En audiencia, la parte accionante a momento de ratificar su demanda, puntualizó los siguientes aspectos: a) Se dice que no se puede modificar una medida cautelar, empero, la solicitud no tenia esa finalidad, sino, lo que se quiso es obtener su anulación, o lo que es lo mismo, se deje sin efecto del Auto de Vista ilegal; y, b) El Juez de garantías, a la vez de conceder la tutela incoada, ordenó la celebración de una nueva audiencia, debiendo dictarse una resolución en la que se fundamente debidamente sobre la concurrencia de los presupuestos para la detención preventiva, toda vez que la sola revocatoria no implica directamente la detención preventiva; así, los Vocales ahora demandados, basándose en la entrevista psicológica a la supuesta víctima-quien cabe hacer notar, manifestó que no hubo engaño ni seducción-, indican que concurre la causal 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por tanto se demuestra la autoría y participación.