SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
En audiencia, la parte accionante a momento de ratificar su demanda, puntualizó los siguientes aspectos: a) Se dice que no se puede modificar una medida cautelar, empero, la solicitud no tenia esa finalidad, sino, lo que se quiso es obtener su anulación, o lo que es lo mismo, se deje sin efecto del Auto de Vista ilegal; y, b) El Juez de garantías, a la vez de conceder la tutela incoada, ordenó la celebración de una nueva audiencia, debiendo dictarse una resolución en la que se fundamente debidamente sobre la concurrencia de los presupuestos para la detención preventiva, toda vez que la sola revocatoria no implica directamente la detención preventiva; así, los Vocales ahora demandados, basándose en la entrevista psicológica a la supuesta víctima-quien cabe hacer notar, manifestó que no hubo engaño ni seducción-, indican que concurre la causal 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por tanto se demuestra la autoría y participación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de esta acción para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR