SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Fecha: 29-May-2012
Fragmento 8
En la presente petición de tutela, el accionante denuncia que sus derechos a la libertad y al debido proceso fueron vulnerados; por lo que en el propósito de su reparación, identifica al Auto de Vista 11/12, como un acto ilegal indebido e injusto, por cuanto los argumentos esgrimidos en él, como la concurrencia de los presupuestos del art. 233.1 del CPP, son incongruentes, toda vez que debieron ser considerados por el Juez cautelar y no tienen correspondencia con lo que se pretende justificar; además, no existe riesgo de obstaculización simplemente por no haber podido asistir a firmar el libro de presentación ante el Ministerio Público y menos, a través de esto haber conseguido la suspensión de una audiencia, puesto que la causa petendi de la revocatoria deducida, fue ésta última y no el primer extremo señalado. Así entendido, el Tribunal de alzada en cumplimiento de la sentencia constitucional de acción de libertad, debió fundamentar si la incomparecencia a la referida audiencia fue o no justificada y si constituye peligro de obstaculización, y no dentro de este cúmulo de ilegalidades ordenar la detención preventiva, más aún si no se observó la vasta jurisprudencia constitucional sobre el tema.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de esta acción para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR