SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012

Fecha: 29-May-2012

III.3. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0112/2012 de 27 de abril, estableció que: “…la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas constitucionales-principios en la Constitución de 2009, con relación a las normas constitucionales-reglas (el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales-reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma parecida a la contenida en el art. 229ª. de la Constitución abrogada que señalaba: Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, -debido a que no existe un precepto constitucional explícitamente- su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la propia Constitución.

Un entendimiento en contrario significaría negar la base principista-axiológica de la propia Constitución, sosteniendo que aquélla sólo tiene validez, jerarquía y es obligatoria respecto a las normas constitucionales-reglas, porque la propia constitución así lo establece, afirmando que si la propia Constitución no predica tal situación expresamente, carece de tal virtud.

Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidos en el texto constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor con relación a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica'”.

Por lo mencionado, es necesario citar la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que refiere que los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados; en ese contexto, según establece el art. 1 de la CPE, al ser Bolivia un Estado de Derecho Unitario con características propias, se guía por los valores de respeto, complementariedad, transparencia y equilibrio; en consecuencia, todo acto de las entidades que administren justicia, debe sujetarse a los principios y valores constitucionales a los que también está obligado el Tribunal Constitucional Plurinacional; así, los derechos no pueden ser ejercitados de manera irrestricta, sino, su ejercicio debe estar reglamentado conforme la Constitución Política del Estado.