SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012

Fecha: 29-May-2012

concedió

El Juez Sexto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/12 de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 31 a 34 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada y en consecuencia, ordenó la anulación del Auto de Vista 11/12 de 31 de enero de 2012, quedando sin efecto el mandamiento de detención preventiva y con ello el cese de la persecución ilegal; asimismo, determinó que el Tribunal de apelación dicte un nuevo auto de vista enmarcado en los fundamentos expuestos; bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: 1) La abundante jurisprudencia constitucional, expresa que el tribunal de apelación está en el deber de motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción por los cuales concluyan en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; de igual manera, justificar la concurrencia de lo exigido por el art. 233 del CPP; 2) Los Vocales demandados, revocaron las medidas sustitutivas, en base a dos puntos: i) La existencia de elementos de convicción que acreditan la autoría o participación en el hecho, concluyendo esto de la entrevista psicológica hecha a la menor y la admisión de culpabilidad al someterse el accionante al procedimiento abreviado; y, ii) El peligro de obstaculización frente a la inasistencia y falta de firmas del libro del Ministerio Público, cuyo efecto fue la suspensión de la audiencia de 29 de agosto de 2011. Así, con referencia al punto uno, siempre siguiendo la jurisprudencia constitucional, los demandados se apartaron de los marcos de legalidad y razonabilidad, desembocando con este su accionar en lesión del derecho a la libertad, puesto que invirtieron el principio de presunción de inocencia por el de presunción de culpabilidad, contraviniendo la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales; en cuanto al segundo punto, la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, fue el 29 de agosto de 2011 y la fecha de la falta de firmas en el libro es de un mes después; y, 3) En ese orden, los Vocales al dictar el Auto de Vista 11/2012, no justificaron debidamente la razón que los llevó a concluir la participación del imputado en el hecho y los riesgos procesales.