SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estupro, estando dentro del mismo con detención preventiva, pidió la cesación de esta medida, siendo concedida con la imposición de medidas sustitutivas; sin embargo, este fallo que resolvió la modificación, fue de igual manera revocado ante la solicitud de la denunciante, quien esgrimió como causa para su petición la existencia de certificaciones en sentido, por un lado, de que su persona como imputado no se hizo presente a la audiencia de procedimiento abreviado, y por otro, su incomparecencia a la firma del libro de asistencia en el Ministerio Público.

Señala que, como efecto de lo incoado, la Jueza de la causa, realizando una evaluación integral de la finalidad de las medidas cautelares y ante la inexistencia de riesgos procesales, a través del Auto de 2 de junio de 2011, rechazó el incidente de revocatoria; sin embargo, como era predecible, en la audiencia que resolvió la revocatoria, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, cuyos Vocales, ahora demandados, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas y ordenan su detención preventiva.

Finaliza arguyendo que, al encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, dedujo acción de libertad contra el referido Auto de Vista, la cual fue declarada “procedente”, dejándolo sin efecto, fallando por que se dicte una nueva resolución en la que se fundamente si efectivamente concurren los presupuestos para la detención preventiva. Entonces, de vuelta el cuaderno procesal a la Sala Penal Primera el 31 de enero de 2012, ésta en cumplimiento a la Sentencia de acción de libertad, celebra la audiencia y dicta el ilegal Auto de Vista 11/2012 de 31 de enero, con argumentos que no condicen con la realidad de los hechos, ratificando la detención preventiva y librando el mandamiento de detención.