AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional precedente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, fundamento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II constitucional, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE (así la SC 0505/2005-R de 10 de mayo), (negrillas ilustrativas).
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR