AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA

Fecha: 14-Jun-2012

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

      De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional precedente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, fundamento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II constitucional, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE (así la SC 0505/2005-R de 10 de mayo), (negrillas ilustrativas).